Jubilados de Luz Y fuerza

viernes, 24 de agosto de 2012

supervivencia jubilados luz y fuerza 2012

Decreto:

Artículo 1.- Se extingue el organismo  descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual conservará su
personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación.
Artículo 2.- La  liquidación de Luz y Fuerza del Centro estará a cargo del Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes, para lo cual tendrá las más amplias facultades para actos de administración, dominio
y pleitos y cobranzas, y para suscribir u otorgar títulos de crédito,  incluyendo aquéllas que, en cualquier
materia, requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables,  así como para
realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente proceso de liquidación.

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, por sí o por conducto de terceros  en términos de
las disposiciones aplicables, intervendrá de inmediato para tomar el control y disponer de todo tipo de bienes,
derechos, activos, juicios, obligaciones, pasivos, contratos, convenios y recursos , así como para acreditar la
extinción de los órganos de dirección, unidades administrativas y demás instancias de funcionamiento de Luz
y Fuerza del Centro.
El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes tomará de inmediato las medidas necesarias para
que los bienes del organismo que se extingue que estén afectos a la prestación del servicio público de energía
eléctrica en el área geográfica en la que hasta antes de la expedición del presente decreto venía prestándolo
Luz y Fuerza del Centro, así como los demás que sean necesarios para dicho servicio, sean utilizados para tal
fin conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Artículo 3.- La Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector, señalará las bases para
llevar a cabo la liquidación derivada de la extinción de Luz y Fuerza del Centro, las cuales deberán considerar
la eficiencia, eficacia y transparencia en todo momento del proceso de liquidación, así como la adecuada
protección del interés público.
La unidad administrativa de la Secretaría de Energía que ejerza las funciones de coordinadora de sector,
será la responsable del proceso de desincorporación por extinción de Luz y Fuerza del Centro, de acuerdo
con lo previsto en el presente Decreto y demás disposiciones aplicables; asimismo, resolverá cualquier
situación inherente a dicho proceso, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto
Público, Financiamiento y Desincorporación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus respectivas
competencias, realizarán las acciones conducentes para que el Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes, en su carácter de liquidador, reciba los recursos que se requieran, según las necesidades previsibles,
para hacer frente a la liquidación de Luz y Fuerza del Centro.
Artículo 4.- Se respetarán los derechos laborales de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro y las
indemnizaciones correspondientes se harán conforme a lo dispuesto por el Contrato Colectivo de Trabajo, la
Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables.
Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y del Trabajo y Previsión Social se coordinarán
en el ámbito de sus respectivas competencias con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a
efecto de que las indemnizaciones señaladas en el párrafo anterior sean pagadas en el menor tiempo posible,
conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 5.- El Gobierno Federal garantizará el pago de las jubilaciones otorgadas a los trabajadores de
Luz y Fuerza del Centro. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público  y la Secretaría de
Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias,  realizarán las acciones conducentes para que el
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes  reciba  los recursos que  se requieran, según las
necesidades previsibles,  para el cumplimiento de las obligaciones  con los trabajadores jubilados  de Luz y
Fuerza del Centro, con cargo a los recursos que se establezcan para tal fin en el Presupuesto de Egresos de
la Federación.
Artículo 6.- Los remanentes que resulten a la conclusión del proceso de desincorporación tendrán el
tratamiento que corresponda en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 7.- La Secretaría de Gobernación, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, velará en
todo momento por el respeto al orden constitucional y a las instituciones de gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor  el día  de  su publicación en el  Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del
Centro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1994.
TERCERO.- La Secretaría de Energía deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las bases para
llevar a cabo la liquidación de Luz y Fuerza del Centro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada
en vigor del presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de
octubre de  dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín
Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario  de  Desarrollo Social,  Ernesto Javier Cordero
Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario  de Medio Ambiente  y Recursos Naturales,  Juan Rafael Elvira Quesada.-
Rúbrica.- La Secretaria de Energía,  Georgina Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de
Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación,  Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y
Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador
Vega Casillas.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.


No hay comentarios:

Publicar un comentario