Jubilados de Luz Y fuerza

viernes, 24 de agosto de 2012

DECRETO por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
FELIPE  DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio
de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, 31, 32, 32-bis, 33, 34, 35, 36, 37 y 40 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 15 y 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 2o., 4o., 6o.,
7o., 8o. y 9o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;  1o., 76 y 78 de la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y 4, fracción II, del Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el inicio de la industria eléctrica en nuestro país se remonta a finales del siglo XIX; sin embargo, fue
hasta inicios del siglo XX cuando su explotación cobró auge y la inversión privada , mayoritariamente
extranjera, predominó para el año de 1930, controlando el 70 por ciento de la capacidad de generación
eléctrica instalada;
Que  bajo el régimen constitucional  de 1917 operó la libre competencia entre empresas, las cuales
privilegiaban los nichos de mercado más rentables, dejando fuera de sus objetivos de negocio el servicio para
pequeñas ciudades y zonas rurales;
Que hacia 1940 la cobertura del servicio sólo alcanzaba a la mitad de la población, misma que se
consideraba de mala calidad por virtud de las continuas y prolongadas interrupciones, por las variaciones que
se presentaban en voltaje y frecuencia, así como por el alto precio de las tarifas;
Que  como consecuencia de  la inconformidad hacia las empresas eléctricas , por parte de los usuarios
domésticos, industriales y agrícolas, así como de  la demanda  creciente a favor  de la  nacionalización de la
industria eléctrica, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1937,
se expidió la Ley que crea la Comisión Federal de Electricidad, encargada de la organización y dirección de
un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, basado en principios
técnicos y económicos y sin propósitos de lucro y el 11 de febrero de 1939 se expidió la Ley de la Industria
Eléctrica, tendiente a regular a las empresas dedicadas a esta actividad;

Que ante la necesidad de incrementar la oferta de energía eléctrica para atender la creciente demanda
que el progreso del país requería, en 1960  el  Gobierno  Federal ordenó  la nacionalización de la industria
eléctrica, mediante la adquisición de las acciones de las empresas concesionarias , y decretó la exclusividad
de la nación para generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica
que tenga por objeto la prestación del servicio público, mediante la  adición de un párrafo sexto al artículo 27
constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1960, señalando que en
esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes naturales que
se requieran para dichos fines;
Que uno de los objetivos de la nacionalización de la industria eléctrica fue consolidar, en una sola
empresa, la prestación del servicio público de energía eléctrica, a efecto de satisfacer la demanda en todo el
país bajo los mismos estándares de calidad y eficiencia, por lo que en diciembre de 1974, se publicó el
acuerdo presidencial que autorizó la disolución y liquidación de Compañía de Luz y Fuerza del Centro S. A.,
Compañía  de  Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca S.A., Compañía  de  Luz y Fuerza  de  Pachuca S. A., y
Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S. A., y a la Comisión Federal de Electricidad, a adquirir de
aquéllas la titularidad de sus bienes y derechos ;
Que, por su parte, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, reglamentaria de la adición
constitucional señalada, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 1975, reiteró la
fórmula constitucional y estableció expresamente que la prestación del servicio público de energía eléctrica
que corresponde a la Nación, estaría a cargo de la Comisión Federal de Electricidad;
Que el mismo ordenamiento, mediante su régimen transitorio, dejó sin efectos las concesiones y también
ordenó la disolución y liquidación de las concesionarias existentes, bajo la lógica de que la Comisión Federal
de Electricidad asumiera los servicios prestados por tales concesionarias y estuviera en posibilidad de cumplir
con su objeto legal de consolidar la prestación del servicio a nivel nacional;

Que a pesar de lo anterior, en detrimento de lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica, la prestación de los servicios por parte de  la Comisión Federal de Electricidad a nivel nacional no
pudo ser consumada en virtud de diversas causas extrajurídicas y de las dificultades que implicaba terminar la
liquidación de las empresas concesionarias , lo que motivó que en 1989 se reformara el artículo cuarto
transitorio de la citada ley para establecer que el Ejecutivo Federal dispondría la constitución de un organismo
descentralizado encargado de prestar el s ervicio público que venían prestando las concesionarias en
disolución y liquidación,  por lo  que mediante decreto presidencial del 9 de febrero de 1994,  se creó  el
organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;
Que desde su creación, el organismo descentralizado no ha cesado de recibir transferencias
presupuestarias cuantiosas, las cuales lejos de disminuir se han visto incrementadas en los últimos años ;
basta señalar que del 2001 al 2008, tales transferencias se incrementaron en más de doscientos por ciento y
que para el presente ejercicio dichas transferencias serán del orden de 41,945 millones de pesos ;  de
continuar  el mismo comportamiento, se estima que podrían alcanzar un total de 300 mil millones de pesos
durante la presente administración;
Que los costos de Luz y Fuerza del Centro casi duplican a sus ingresos  por ventas; de 2003 a 2008
registró ingresos por ventas de 235,738 millones de pesos , mientras que  sus costos fueron de $433,290
millones de pesos (incluyendo energía comprada a la Comisión Federal de Electricidad);
Que el organismo registra un pasivo laboral de 240 mil millones de pesos, de los cuales solamente 80 mil
millones corresponden a trabajadores en activo y 160 mil millones al personal jubilado;
Que  los resultados que ha reportado Luz y Fuerza del Centro son notablemente inferiores respecto de
empresas u organismos que prestan el mismo servicio a nivel internacional,  inclusive respecto de los que ha
reportado la Comisión Federal de Electricidad, ya que, entre otras razones:
a) El porcentaje de pérdidas totales de energía de Luz y Fuerza del Centro es excesivo y superior en casi
tres veces al que presenta la Comisión Federal de Electricidad. A junio de 2009 Luz y Fuerza del Centro
perdió el 30.6% de energía, en tanto que dicha Comisión perdió el 10.9%; casi ninguna empresa eléctrica en
el mundo registra el porcentaje de pérdidas que presenta Luz y Fuerza del Centro,
b) En 2008 Luz y Fuerza del Centro perdió 32.5% de la energía que compra y genera para vender. El valor
estimado de estas pérdidas totales ascendió a casi 25 mil millones de pesos, lo que representa el 52% de los
ingresos totales por ventas del organismo, y
c) En el mejor de los casos, los costos unitarios de las obras que ejecuta Luz y Fuerza del Centro son
176% superiores respecto de los costos de la Comisión Federal de Electricidad;
Que a diciembre de 2008, Luz y Fuerza del Centro no atendió diversas solicitudes de prestación de
servicio que, en su conjunto, representan el doble de la demanda en Acapulco. La falta o insuficiencia de
suministro de energía eléctrica es un factor importante que puede inhibir la decisión para realizar inversiones
por lo que esta situación no es sostenible;

Que la problemática expuesta ha sido conocida por la Auditoría Superior de la Federación, l a que con
motivo de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública 2006, recomendó “… que la Secretaría de Energía
se coordine con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que evalúen la conveniencia de elaborar
estudios que sustenten la posibilidad de proceder en términos de lo que dispone el artículo 16 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, en el que se señala que „Cuando algún organismo descentralizado
creado por el Ejecutivo deje de cumplir con sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente
desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al
Ejecutivo Federal la disolución, liquidación, o extinción de aquél‟”;
Que  por  todo lo expuesto se puede concluir que no sólo no se ha logrado alcanzar la autosuficiencia
financiera de Luz y Fuerza del Centro, sino que el organismo descentralizado subsiste por las transferencias
que hace el Gobierno Federal para mantenerlo y que lejos de alcanzar los índices equivalentes respecto del
sector nacional, el funcionamiento de Luz y Fuerza del Centro hoy en día representa un costo tan elevado que
no resulta conveniente para la economía nacional ni para el interés público;
Que lo anterior, aunado a las circunstancias económicas derivadas del entorno de crisis mundial, han
hecho imperativa la adopción de medidas que permitan apuntalar la viabilidad económica del país mediante el
uso más productivo de recursos públicos, eliminando ineficiencias que dilapidan el erario público;
Que la comprobada ineficiencia operativa y financiera del organismo descentralizado en cuestión, permite
llegar a la conclusión de que, siguiendo el principio de ejercicio eficiente del gasto público, Luz y Fuerza del
Centro debe extinguirse; ello fundado en que su funcionamiento ya no resulta conveniente desde el punto de
vista de la economía nacional y del interés público por las razones que ya se han manifestado;4 DIARIO OFICIAL Domingo 11 de octubre de 2009
Que, en ese sentido, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales  establece como causas de extinción
de un organismo descentralizado creado por el Ejecutivo Federal, que deje de cumplir sus fines u objeto o su
funcionamiento no resulte ya conveniente  desde el punto de vista de la economía nacional o del interés
público;  lo anterior, en aras de preservar que sean éstas precisamente las razones que justifiquen la
existencia del organismo descentralizado;

Que atento a lo anterior, la Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector, al considerar
que se actualizan las causas de extinción previstas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con
fecha 28 de septiembre de 2009 propuso la desincorporación por extinción de Luz y Fuerza del Centro;
Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en su sesión de
fecha 5 de octubre de 2009, emitió el dictamen favorable respecto a la propuesta de  desincorporación por
extinción y la consecuente liquidación, del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;
Que en atención a lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sometió a la consideración del
Ejecutivo Federal a mi cargo la propuesta de desincorporación referida, en razón de que el funcionamiento de
Luz y Fuerza del Centro no resulta conveniente desde el punto de vista de la economía nacional ni del interés
público;
Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que en la extinción de los organismos
descentralizados deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, por lo que, toda
vez que Luz y Fuerza del Centro fue creada por decreto del Ejecutivo Federal, su extinción debe hacerse
a través de un instrumento de la misma naturaleza;
Que  con base en  todos los elementos expuestos, el presente Decreto tiene por objeto extinguir  al
organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual conservará su personalidad jurídica
exclusivamente para el proceso de liquidación, a efecto de que se cumplan las obligaciones a cargo del
organismo frente a terceros;
Que con motivo de la extinción de Luz y Fuerza del Centro que se decreta en este instrumento y la
consecuente desaparición de sus órganos de dirección, unidades administrativas y demás instancias de
funcionamiento, resulta indispensable la intervención de un liquidador. A este respecto, la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público confiere  al Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes la atribución de liquidar  a  los  organismos descentralizados de la Administración
Pública Federal;
Que la ley referida faculta al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para nombrar
depositarios, liquidadores, interventores o administradores para el cumplimiento de su obje to, señalando que
dichas designaciones recaerán preferentemente en las dependencias o entidades de la Administración
Pública Federal;
Que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes cuenta con facultades para tomar las medidas
necesarias para que los bienes del organismo que se extingue que estén afectos a la prestación del servicio
público de energía eléctrica, así como los demás que sean necesarios para ello, sean utilizados para tal fin
conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;
Que es deber del Ejecutivo Federal a mi cargo respetar los derechos de los trabajadores al extinguirse Luz
y Fuerza del Centro, por lo que se dispone expresamente que las indemnizaciones correspondientes se
cubrirán tomando en consideración lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en el Contrato Colectivo de
Trabajo; de igual forma, se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores;

Que en ese sentido y tomando en cuenta que Luz y Fuerza del Centro es un organismo descentrali zado
de la Administración Pública Federal, todos los derechos y obligaciones que resulten por su extinción recaerán
en el Gobierno Federal, y
Que a fin de hacer un mejor uso de los recursos de los ciudadanos y para garantizar a todo el país los
mismos estándares de calidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica,  cumpliendo lo
ordenado en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, he tenido a bien expedir el siguiente





supervivencia jubilados luz y fuerza 2012

Decreto:

Artículo 1.- Se extingue el organismo  descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual conservará su
personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación.
Artículo 2.- La  liquidación de Luz y Fuerza del Centro estará a cargo del Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes, para lo cual tendrá las más amplias facultades para actos de administración, dominio
y pleitos y cobranzas, y para suscribir u otorgar títulos de crédito,  incluyendo aquéllas que, en cualquier
materia, requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables,  así como para
realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente proceso de liquidación.

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, por sí o por conducto de terceros  en términos de
las disposiciones aplicables, intervendrá de inmediato para tomar el control y disponer de todo tipo de bienes,
derechos, activos, juicios, obligaciones, pasivos, contratos, convenios y recursos , así como para acreditar la
extinción de los órganos de dirección, unidades administrativas y demás instancias de funcionamiento de Luz
y Fuerza del Centro.
El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes tomará de inmediato las medidas necesarias para
que los bienes del organismo que se extingue que estén afectos a la prestación del servicio público de energía
eléctrica en el área geográfica en la que hasta antes de la expedición del presente decreto venía prestándolo
Luz y Fuerza del Centro, así como los demás que sean necesarios para dicho servicio, sean utilizados para tal
fin conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Artículo 3.- La Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector, señalará las bases para
llevar a cabo la liquidación derivada de la extinción de Luz y Fuerza del Centro, las cuales deberán considerar
la eficiencia, eficacia y transparencia en todo momento del proceso de liquidación, así como la adecuada
protección del interés público.
La unidad administrativa de la Secretaría de Energía que ejerza las funciones de coordinadora de sector,
será la responsable del proceso de desincorporación por extinción de Luz y Fuerza del Centro, de acuerdo
con lo previsto en el presente Decreto y demás disposiciones aplicables; asimismo, resolverá cualquier
situación inherente a dicho proceso, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto
Público, Financiamiento y Desincorporación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus respectivas
competencias, realizarán las acciones conducentes para que el Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes, en su carácter de liquidador, reciba los recursos que se requieran, según las necesidades previsibles,
para hacer frente a la liquidación de Luz y Fuerza del Centro.
Artículo 4.- Se respetarán los derechos laborales de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro y las
indemnizaciones correspondientes se harán conforme a lo dispuesto por el Contrato Colectivo de Trabajo, la
Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables.
Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y del Trabajo y Previsión Social se coordinarán
en el ámbito de sus respectivas competencias con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a
efecto de que las indemnizaciones señaladas en el párrafo anterior sean pagadas en el menor tiempo posible,
conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 5.- El Gobierno Federal garantizará el pago de las jubilaciones otorgadas a los trabajadores de
Luz y Fuerza del Centro. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público  y la Secretaría de
Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias,  realizarán las acciones conducentes para que el
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes  reciba  los recursos que  se requieran, según las
necesidades previsibles,  para el cumplimiento de las obligaciones  con los trabajadores jubilados  de Luz y
Fuerza del Centro, con cargo a los recursos que se establezcan para tal fin en el Presupuesto de Egresos de
la Federación.
Artículo 6.- Los remanentes que resulten a la conclusión del proceso de desincorporación tendrán el
tratamiento que corresponda en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 7.- La Secretaría de Gobernación, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, velará en
todo momento por el respeto al orden constitucional y a las instituciones de gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor  el día  de  su publicación en el  Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del
Centro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1994.
TERCERO.- La Secretaría de Energía deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las bases para
llevar a cabo la liquidación de Luz y Fuerza del Centro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada
en vigor del presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de
octubre de  dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín
Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario  de  Desarrollo Social,  Ernesto Javier Cordero
Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario  de Medio Ambiente  y Recursos Naturales,  Juan Rafael Elvira Quesada.-
Rúbrica.- La Secretaria de Energía,  Georgina Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de
Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación,  Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y
Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador
Vega Casillas.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.


domingo, 29 de julio de 2012

supervivencia jubilados luz y fuerza 2012


Preguntas Frecuentes

1.- PAGO DE RECIBOS VIGENTES Y ATRASADOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. 
Los pagos por el servicio de energía eléctrica se podrán efectuar en instituciones de banca múltiple, tiendas de autoservicio y TELECOMM TELÉGRAFOS. 
Se sugiere visitar el siguiente vínculo:  
  
2.- REPORTE DE FALLAS ELÉCTRICAS, CONSULTAS, SALDOS Y REALIZAR TRÁMITES DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.  
En el número telefónico 071, que opera las 24 horas del día todo el año. 
  
3.- CENTROS DE PAGO. 
 
OFICINA MATRIZ BANJERCITO, Av. Industria Militar No.1055, Col Lomas de Sotelo, México DF, CP 11200.
CUAUTITLAN IZCALLI, Av. Ejército Mexicano S/N Unidad Hab. Militar José Ma. Morelos. Edo de México, CP14769.
SAN JERONIMO, Av. Sn Jerónimo S/N, Col Sn Jerónimo Lúdica Del. Magdalena Contreras, México DF 10200.
BANJERCITO FAVE SEDENA, Canal de Garay No. 190 Unidad Habitacional Militar Col. El Vergel, Iztapalapa, México DF, CP 09880.
  
BANJERCITO SNTA LUCIA, Carr. Libre México-Pachuca Km. 42.5 Tecámac, Edo. de México, CP 55640.
 
4.- ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A SU JUBILACIÓN?
Tendrán derecho a la jubilación aquellos interesados que, a la fecha del decreto, se encontraran en los supuestos y hubieran cumplido los requisitos para obtenerla señalados en su Contrato Individual de Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo o el Reglamento de Trabajo para el Personal de Confianza, según corresponda.
 
5.- ¿CUÁNTOS TRABAJADORES LABORABAN EN LA EXTINTA LUZ Y FUERZA DEL CENTRO(LFC)?
44,514 (Sindicalizados, Operativos de Confianza y de Confianza)
 
6.- ¿QUIÉN GARANTIZA EL PAGO DE JUBILACIONES?
El Gobierno Federal, de conformidad con el artículo 5 del Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.
 
7.- ACLARACIONES SOBRE EL MONTO DE INDEMNIZACIONES Y JUBILACIONES.
En Calzada de Tlapan No. 1224, Colonia Zacahuisco, Delegación Benito Juárez, C.P. 03350, en México, Distrito Federal, en un horario de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.
 
8.- BIENES PROPIEDAD DEL EXTINTO ORGANISMO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO.
Tomando en cuenta que a la fecha los cuerpos de seguridad pública del Estado resguardan las instalaciones del Extinto Organismo Luz y Fuerza del Centro, tales circunstancias han provocado que el SAE no cuente con la información suficiente y necesaria para determinar el inventario de los bienes con que contaba dicho organismo descentralizado.
 
9.- SEMANAS LABORADAS NO PAGADAS.
La semana laborada y no pagada fue la semana 41; el monto a pagar es el que correspondería a cada uno de los interesados y el procedimiento para pagarla es a través de depósito a la cuenta de Banamex, S.A., de cada uno de los interesados.
 
10.- SOLICITUDES PARA JUBILACIÓN
En Calzada de Tlapan No. 1224, Colonia Zacahuisco, Delegación Benito Juárez, C.P. 03350, en México, Distrito Federal, en un horario de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.
 
11.- RECIBOS DE COBRO DE JUBILADOS
Para mayor información y para obtener ayuda sobre cómo obtener los recibos de cobro, llame al 01 800 80 10 LUZ (578)
 
12.- SUPERVIVENCIA
La prueba de supervivencia es un requisito semestral que deben cumplir los jubilados del Extinto  Extinto Organismo Luz y Fuerza del Centro para continuar recibiendo con normalidad sus cuotas de jubilación. Para conocer las fechas en que se realizará la próxima prueba de supervivencia, llame al 01 800 8393 020.
 
13.- RESPONSABLE DEL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN DE LFCL.
Licenciado Humberto Fernández Godefroy.  
  
14.- SEGURO SINDICAL
Los beneficiarios de los jubilados y trabajadores en activo que hayan fallecido antes del 11 de octubre de 2009 podrán acudir a cobrar el seguro sindical, al domicilio ubicado en Avenida México Coyoacán No. 318, Colonia General Anaya, Delegación Benito Juárez CP.03340 De lunes a viernes en horario de oficina de 10:00 a 14:00 horas
 
Para tales efectos, los mencionados beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:
    ·Carta designataria.
    ·Acta de defunción del trabajador o jubilado que acredite su muerte antes del 11 de octubre de 2009.
    ·Identificación oficial del trabajador o jubilado fallecido.
    ·Identificación oficial vigente del beneficiario.
    ·Credencial de trabajador o jubilado de LyFC que lo identificaba como tal hasta antes del 11 de     octubre     de 2009, ó en su caso credencial de elector.
 
 
ATENCION TELEFÓNICA   
            01 800 8393 020 
Para recibir información y orientación 
 
CENTRO DE ATENCIÓN PERSONAL
El Centro de Atención Personal (CAP) Portales es el lugar donde los interesados y jubilados del extinto organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, podrán realizar consultas y gestiones sobre los siguientes temas:
 
Temas:Horario de atención
1.-AclaracionesLunes a viernes de 10:00 a 14:00 hrs.
2.-Supervivencia extemporánea y credencialización.Lunes a viernes de 09:00 a 15:00 hrs.
3.-Entrega de constancias de sueldos y salarios (Forma 37)Lunes a viernes de 09:00 a 15:00 hrs.
4.-Programa Habitacional.Lunes a viernes de 09:00 a 15:00 hrs
 
Ubicado en  Calzada de Tlalpan # 1224, esquina Bretaña, entre las estaciones del metro Portales y Nativitas, Col. Zacahuizco, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, C.P. 03550.

www.lfc.gob.mx prueba de supervivencia 2012


Se invita a todos los jubilados1 del extinto Organismo Público Descentralizado Luz y Fuerza del Centro, a realizar la siguiente prueba de supervivencia, lo que permitirá continuar con el cobro de sus cuotas de jubilación.



¿Cuando se desarrollará?


La prueba de supervivencia se realizará del 6 de agosto al 27 de septiembre de 2012, en días hábiles, de 9:00 a 15:00 horas.

¿Quiénes y en qué orden deben acudir?

Todos los jubilados1 que se encuentren al corriente en la acreditación de supervivencia, en las fechas que se indican de acuerdo a la letra inicial del primer apellido del jubilado:


• De la letra A a la C, del 6 al 14 de agosto
• De la D a la H, del 16 al 27 de agosto
• De la I a la M, del 29 de agosto al 6 de septiembre
• De la N a la R del 10 al 18 de septiembre
• De la S a la Z, del 20 al 27 de septiembre

(Ejemplos: Si su primer apellido es Aguirre, podrá acudir cualquier día hábil entre el 6 y el 14 de agosto; si es De la Parra, puede acudir del 16 al 27 del mismo mes.)


¿En dónde se hará la prueba de supervivencia?

Para su comodidad, se han dispuesto tres Centros de Atención Personal (CAP) en la zona metropolitana de la Ciudad de México:


• Cuajimalpa. José María Castorena 10. Colonia. San José de los Cedros. Delegación. Cuajimalpa de Morelos.
• Doctores. Dr. Lavista esquina. Dr. Andrade, Colonia Doctores. Del. Cuauhtémoc.
• Portales. Calzada de Tlalpan 1224, esquina. Bretaña, Colonia. Zacahuitzco. Delegación. Benito Juárez.

Cada jubilado1 podrá acudir según su preferencia a alguno de los centros señalados, en la fecha que le corresponda.

¿Qué documentación debo presentar?

1.        Identificación oficial vigente (Credencial de supervivencia, credencial de elector o pasaporte mexicano vigente) en original y copia.
2.        Comprobante de domicilio, en original y copia (Teléfono fijo, predial o suministro de agua).
3.        Original y copia de su último estado de cuenta en caso de recibir abono en cuenta bancaria.


Si no estoy al corriente en mi prueba de supervivencia, ¿dónde debo acudir?

Si no está al corriente en la prueba de supervivencia, le invitamos a acudir a la Mesa de Recepción de Solicitudes de Jubilados del Centro de Atención Personal (CAP) Portales ubicado en Calzada de Tlalpan No. 1224, esquina Bretaña, Col. Portales, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, Código Postal 03550, entre las estaciones del metro Portales y Nativitas, cualquier día hábil de 9:00 a 15:00 horas, donde podrá acreditar supervivencia en forma extemporánea.

Excepciones a la prueba de supervivencia

No hay excepciones a las pruebas de supervivencia por ningún motivo. La prueba de supervivencia es un trámite obligatorio para todos los jubilados del extinto organismo descentralizado luz y Fuerza del Centro y lo deberán realizar personalmente. Si usted no realizó oportunamente el trámite de supervivencia anterior, debe realizar supervivencia extemporánea para continuar recibiendo el pago de sus cuotas de jubilación.

¿Qué hago en caso de tener algún impedimento físico o legal y no puedo acudir a realizar la prueba de supervivencia?

Sólo en caso de impedimento físico o legal, el trámite se deberá realizar mediante fe de vida notarial original, si reside en la República Mexicana. Abajo se indican todas las opciones disponibles.

¿Qué hago si no puedo acudir a realizar la prueba de supervivencia porque vivo en el extranjero?

Deberá presentar certificado original de identificación de pensionado del Gobierno Federal expedido por el correspondiente Consulado Mexicano.

Tipos de documentos sustitutos para prueba de supervivencia
Documentos válidos para acreditar su supervivencia si no acude personalmente:

Si radica en México:

Original de fe de vida notarial, firmada por un notario público y expedida a partir del 18 de septiembre de 2011 o certificado de institución de readaptación social donde se encuentre recluido, expedido con menos de 15 días de anticipación a la fecha en que se presente.

Si radica en el extranjero:

Debe acudir al consulado o embajada más cercana para solicitar la expedición de un certificado de identificación de pensionado del Gobierno Federal. No se aceptan documentos firmados por cónsul honorario.

Deberá enviarse:

• El documento original (fe de vida o certificado de identificación).
• Copia de identificación oficial, cualquiera de las siguientes:
     → Credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral.
     → Pasaporte mexicano vigente.

¿Cuándo puedo enviar la información?

Podrá enviar la documentación a partir del 01 de agosto de 2012.

Datos para el envío
Luz y Fuerza del Centro en Liquidación
Av. Popocatéptl 506- B Primer piso
Col. Xoco
Del. Benito Juárez
03330, México, D.F.
Forma de envío: Por paquetería. No se cuenta con facilidades para recibir correo certificado.

Nueva carta de designación de beneficiarios.

Si usted no cuenta con un ejemplar de la carta de designación de beneficiarios del seguro sindical, o si desea modificarla, le recomendamos llenar y entregar un nuevo formato. Piense en la importancia de no dejar problemas a sus beneficiarios. Para apoyarle, durante la prueba de supervivencia se pondrá a disposición de cada jubilado el formato de carta abierta de designación de beneficiarios para el pago del seguro sindical. Esta actualización de designación de beneficiarios es voluntaria; si no se actualiza, continuará vigente la última carta que se haya tramitado.

Instrucción de depósito de cuotas de jubilación en cuenta bancaria.

Si usted recibe sus cuotas de jubilación mediante depósito bancario y no lo hizo en el período de supervivencia anterior, le invitamos a firmar el formato de instrucción para que se pueda continuar realizando el depósito en su cuenta. Este formato se le proporcionará en el centro al que acuda a realizar su prueba de supervivencia. Recuerde anexar copia de su último estado de cuenta bancario con CLABE.
 1. Excepto los jubilados denominados “de confianza”, a quienes se les invitará a efectuar la prueba bajo otro programa posterior.

viernes, 13 de julio de 2012

Teléfono Jubilados Luz y Fuerza del Centro


Es el lugar donde los interesados y jubilados del Extinto Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro podrán realizar consultas y gestiones sobre los siguientes temas: 
 

TEMASHORARIO DE ATENCIÓN
1.- Recepción de solicitudes de aclaración de Jubilados e InteresadosLunes a viernes de 09:00 a 15:00 hrs.
2.- Supervivencia extemporánea y credencializaciónLunes a viernes de 09:00 a 15:00 hrs.
3.- Entrega de Constancias de Sueldos y Salarios (Forma 37)Lunes a viernes de 09:00 a 15:00 hrs.
4.- Programa HabitacionalLunes a viernes de 09:00 a 15:00 hrs.
 
 
Ubicación
























































Calzada de Tlalpan # 1224, esquina Bretaña, entre las estaciones del metro Portales y Nativitas, Col. Zacahuizco, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, Código Postal 03550.
  

Pago de pensiones a jubilados


Pago de Pensiones a Jubilados

Si usted es jubilado del Extinto Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro, puede realizar el cobro de sus cuotas a través de 2 opciones:
 
 
1.       Hacer el cobro de su pensión en cualquier sucursal de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple.

Para el cobro, usted necesita su número de trabajador (NUTRA) y presentar  cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales:
        →   Credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral (IFE).
        →   Pasaporte.
        →   Cédula profesional.
       →   INAPAM (antes INSEN).

2.       Abrir una cuenta en la sucursal y banco de su preferencia o más cercana a su domicilio para que reciba vía depósito en cuenta, el pago de sus cuotas de jubilación. Se recomienda la apertura de la cuenta en las instituciones de Banca Múltiple, que tengan convenio de Banca Electrónica. En este caso, si usted ya tiene su cuenta bancaria o la va a abrir, le pedimos que acuda al Centro de Atención Personal (CAP) Portales con la siguiente documentación:
 
         →   Una solicitud escrita para “depósito en cuenta”, que incluya: Número de Cuenta Bancaria, Clave Bancaria Estandarizada (CLABE). Datos personales: número de jubilado, teléfono y domicilio.  
         →   Original y copia de cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales:
                ·   Credencial del Instituto Federal Electoral (IFE).
                ·   Pasaporte.
                ·   Cédula profesional.
                ·   INAMAP (antes INSEN).

        →   Original y copia de comprobante de domicilio, pudiendo serr:
             ·  Recibo de predial, Recibos de agua, gas y/o teléfono fijo.
             ·  Estados de cuenta bancarios.
       → Copia del contrato de apertura de la cuenta si éste indila la CLABE o copia del estado de cuenta 
        bancario donde se muestre el nombre del jubiliado y la ClABE.
 
Si no ha recibido su nómina:
 
 
Si usted quiere seguir recibiendo regularmente el pago de su nómina, lo primero que tiene que hacer es
 
       →   Realizar la prueba de supervivencia.
Para mayores informes vaya a la sección de Supervivencia

Centro de Atención Personal (CAP) Portales. Avenida Calzada de Tlalpan número 1224, esquina con calle Bretaña, Colonia Zacahuizco, Delegación Benito Juárez, en el Distrito Federal entre las estaciones del metro Portales y Nativitas 

 
Horario de atención de 09:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes.
 

Como consultar su cuota de jubilación


Usuarios:
       - Cuando usted ya está registrado, sólo ingrese en la pantalla de inicio su Número de Trabajador jubilado (NUTRA) y su contraseña.

Nuevos usuarios:
Procedimiento a seguir:
- Registre sus datos personales.
- Elija una clave personal. Es importante que usted la anote y guarde en un lugar seguro. Esta clave la tendrá que usar cada vez que quiera consultar  sus cuotas.